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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

MUNICIPIO Y ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS URBANOS

febrero 10, 2009

MUNICIPIO Y ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS URBANOS

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar (*)

edularalaw@cantv.net

El tema de esta oportunidad se produce con ocasión de una duda planteada en el aula de clases durante mi desempeño como Docente en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, cuando se explicaba el tema de los Poderes Públicos.

La competencia en materia de arrendamientos está atribuida al Poder Nacional, quien lo ejerce a través del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Código Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código de Procedimiento Civil, entre otros.

Al respecto cabe mencionar que la Constitución de la República le asigna al Poder Nacional la legislación en materia de vivienda y ordenación del territorio.

Dentro de este sector tan importante se han aprobado diversos instrumentos normativos. Algunos continúan en vigencia; otros no.

Sin embargo, en el área de arrendamientos inmobiliarios urbanos, la Ley a la que se ha hecho referencia, aun se utiliza para regular las relaciones derivadas del alquiler en lo atinente a vivienda, actividades comerciales, industriales, profesionales, enseñanza; de manera total o por partes. Establece que las “funciones administrativas inquilinaria son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y el ejercicio de estas funciones podrá ser delegado en por este Poder Nacional a las Alcaldías…”; esto es en el interior de la República porque en la Capital no podrán serlo.

Esas funciones administrativas son aquellas donde no hay intervención de los jueces; por ejemplo, la máxima fijación rental, lo que se llama en el ambiente como “regulación”.  El resto, tales como: reintegro, cumplimiento o resoluciones de contratos, entre otras; corresponden a los jueces.

El Municipio participa de esta competencia nacional, como se dijo, con la fijación rental; asimismo, se le permite el cobro de las sanciones derivadas dentro de su jurisdicción para que formen parte de la hacienda local.

Lo importante es que esos inmuebles objeto de ese procedimiento, a nivel municipal, le procuran la posibilidad de gravarlos con el impuesto sobre inmuebles urbanos y otros tributos. También coopera con los planes de vivienda, bien sea de interés social o de otra índole.  

En otro momento se desarrollarán temas conexos con el área. 

(*) El Autor es Profesor de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública adscrito al Área Jurídica.

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