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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y expropiación III/III

octubre 15, 2009

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de la secuela de trámites del procedimiento expropiatorio existe una etapa importante, ya que es sobre la cual se calculará la indemnización; la entidad expropiante deberá  –  en todo caso – conformar una Comisión de Avalúos, integrada por tres miembros quienes reciben el nombre de peritos, de los cuales uno va por la expropiante; uno por el propietario o expropiado y, un tercero, nombrado de común acuerdo entre los anteriores.

Una vez declarada la utilidad pública por el Poder Legislativo (Concejos Municipales) y dictado el decreto de afectación por el Ejecutivo (Alcalde) se procederá a llevar el trámite por la vía del arreglo amigable, para lo cual se hará un llamamiento a todas aquellas personas naturales o jurídicas, mediante notificación escrita publicada por la prensa, una sola vez, a través de un diario de de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a partir de la publicación, concurran ante la entidad expropiante.    Es pertinente destacar que, de no acudir persona interesada o no se exprese la aceptación, culmina la fase previa de arreglo amigable y quedará en libertad la autoridad pública para acudir ante la vía judicial. La manifestación del avalúo hecho por la Administración se le notificará por escrito durante esta etapa previa a la tribunalicia.

De tener necesidad de ventilar el procedimiento ante el Juez, se hará por escrito debiendo llenar los requisitos exigidos por la ley para toda demanda que se presente, debiendo acompañar los recaudos concernientes con la propiedad sobre el bien a expropiar (documento de propiedad, certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario, solvencia de impuesto sobre sucesiones,  entre otros); aun cuando la Ley de Expropiación no lo indique, debe la autoridad municipal hacer valer su privilegio fiscal al período de tiempo no prescrito que antecede a la expropiación, ya que debe recaudar las cantidades pendientes, como lo haría cualquier administración tributaria, dado que decaerá posteriormente con las obras. Las Ordenanzas de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos suelen contemplar esta situación dentro del elenco de dispensas de pago del tributo.

La autoridad judicial que conozca del juicio ordenará la publicación por edicto para emplazar a los propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo aquel que tenga un derecho sobre el bien a expropiar. Asimismo, se ordenará publicar por la prensa la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde esté el bien a expropiar, durante un mes a razón de tres veces por semana con un intervalo entre una y otra publicación de diez días.

Vencida la fase de emplazamiento, comparecerán ante el Tribunal por sí o mediante apoderado constituido al efecto dentro de los diez días siguientes a la última publicación; se le nombrará defensor de oficio a quien no acuda al Juzgado, quien deberá tomar juramento.

Hecha la citación se contestará en el tercer día de despacho (día hábil de actuación del Tribunal con atención al público) siguiente al vencimiento de los diez días a que se contrae el párrafo anterior.  Si se formula oposición se abrirá la causa a pruebas durante quince (15) días, para la promoción, admisión y evacuación de las probanzas.

Para plantear oposición se deberá fundamentar en violaciones expresas de ley, defecto en el tipo de expropiación, es decir, si debe ser total por aquello de la inutilidad del bien si se hiciere parcial o lo haría impropio para el uso a que está destinado. 

Concluida la etapa probatoria se iniciará la relación de la causa, que no es otra cosa que la preparación del Juez para dictar el fallo, para luego pasar a los informes (último acto alegatorio de las partes) y de allí a la sentencia.

Quedando firme la decisión se procederá con el avenimiento, lo cual toman como referencia el valor establecido inicialmente por la Comisión de Avalúo  que se mencionó al inicio de este artículo.  De no llegar a acuerdo, se efectúa el justiprecio del bien con miras al pago del valor fijado, lo cual es anterior a la ocupación definitiva, mediante la consignación de la suma ante el Tribunal de la Causa. 

Por cuanto no basta con la fijación del pago ni su consignación, debe ordenarse la inscripción de un ejemplar en copia certificada del fallo ante el Registro Inmobiliario. Al respecto hay una sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2000 que toca el punto.

Debo dejar sentado que no se agotan en esta secuencia de tres artículos todos los elementos que se manejan en una expropiación, ya que es complejo su tratamiento aun para los abogados especializados en el área, por cuanto apareja simultáneamente varias ramas jurídicas, tales como: Derecho Constitucional,  Derecho Civil, (Contratos, Garantías, Sucesiones, Personas, entre otras) Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Financiero, Derecho Procesal, entre otras.

La idea es llamar la atención de la importancia y utilidad para la gestión local. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos sobre Organización y Gestión Municipal, Municipio y Servicios Públicos, Modos de Gestión Municipal, De la Hacienda Pública, Municipio y Presupuesto, Competencias Municipales, Bienes Municipales, Municipio y Urbanismo; de este Autor publicados en   eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, (Blog en Google), www.tecnoiuris.com; donde podrá obtener información conexa con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el Tema.

 

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