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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y servicio de electricidad II

marzo 13, 2010

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La legislación venezolana en materia de electricidad está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso.

Sin embargo, es también de las llamadas competencias concurrentes, pese a que la cuota más fuerte la lleva el Poder Nacional como se evidencia en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Reorganización del Sector Eléctrico (2007)

No obstante, el nivel local ejerce un rol pocas veces reconocido, ya que tiene a su cargo el alumbrado público urbano, lo que permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden y sensación de seguridad, debiendo invertir fuertes sumas de dinero para la reparación de postes y reemplazo de bombillas. De esto también se desprenden otras tareas de control de tráfico, como ocurre con los semáforos. Tiene otras como la organización de las comunidades; la planificación del urbanismo, donde la electricidad es vital para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde:

1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción.

2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente. En este último caso, debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre.

3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte el nivel nacional.

4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio.

5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico.

6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la autoridad nacional, cuando el mismo no sea satisfactorio.

7. Velar porque las sanciones aplicadas por la autoridad nacional sean acatadas.

8. Proponer a la autoridad nacional las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción. 

9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;

10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.

Como se evidencia, el municipio está en la obligación de interactuar con el nivel nacional en la gestión del servicio eléctrico, pudiendo participar en las propuestas necesarias para el ensanchamiento y expansión de las ciudades, dado que los planes locales deben estar consustanciados con los nacionales y estadales en aras de la correcta coordinación, no solamente de esfuerzos o iniciativas, sino también en el manejo de recursos materiales y humanos.

Labores como la ordenación del territorio, planes turísticos, servicios públicos, entre otros; solamente son posibles si hay la organización desde las comunidades en pro del país que dejaremos a nuestros hijos y nietos.

Eso debemos empezarlo desde hoy sin pérdida de tiempo.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De las competencias municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “Municipio y Urbanismo I y II”, “Municipio y Expropiación I y II”, “El Distrito Capital I,II y II”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

edularalaw@gmail.com

 

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