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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipio y servicio de policía II

junio 2, 2010

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La doctrina ha clasificado a los servicios de policía en General y Especial. Los primeros obedecen a la concepción clásica de policía, atinente al orden público, tranquilidad ciudadana, como se explicaba en el artículo anterior sobre este Tema.

Los Especiales nacen de acuerdo con las necesidades del Estado para resolver determinada carencia pública; de allí que se conozcan de cuerpos de policía ambiental, financiero, patrimonio público, seguridad de instalaciones públicas, urbanismo, minero, vial, tributario, bienes y servicios, migratorios, fronteras, entre otros. Estos solamente están facultados para actuar dentro de las materias de su competencia para lo que se les crea.

Ahora bien todos los cuerpos de policía deben limitar sus actividades al ordenamiento jurídico; principios como el de legalidad, proporcionalidad, reserva legal, favor libertatis, igualdad ante la Ley, deben ser premisas permanentes a la hora de actuar para restablecer el orden infringido.

La Constitución en su artículo 156 señala como competencia del Poder Nacional lo referente a la policía nacional; la conservación de la paz pública y recta aplicación de la ley; seguridad y defensa nacional; legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; penal y penitenciaria.

Diversos han sido los cuerpos normativos producidos sobre estas materias; por ejemplo el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008), Estatuto de la Función Policial, Código Penal Venezolano, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, entre otros. Aquí se regula el marco de actuación de los cuerpos de policía general básicamente.

Por su parte, además de los mencionados por el párrafo anterior, están los instrumentos de creación de cuerpos de policía especial, tales como el INDEPABIS, con la Ley de Defensa para el acceso de los Bienes y Servicios (precios, bienes y servicios); SENCAMER, en la Ley de Metrología (pesas y medidas), SENIAT, en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (tributos); SAIME, en materia de identificación y control de extranjeros, de acuerdo con el Decreto de creación y la Ley Orgánica de Identificación; CONATEL, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, entre otros.

Para los Estados, el artículo 164 constitucional, indica lo atinente con la organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme la legislación nacional aplicable.

De acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, las policías estadales son cuerpos de seguridad ciudadana orientados hacia actividades preventivas y control del delito. Debe someterse a los lineamientos del Órgano Rector de Policía e insertarse dentro de la planificación nacional y municipal, como también en las regulaciones sobre Seguridad y Defensa de la Nación.

El artículo 178 constitucional establece que son competencia de los municipios, el gobierno y administración de sus intereses y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad en áreas como Justicia de Paz, Prevención y Protección Vecinal, Servicios de Policía Municipal, conforme la legislación nacional aplicable.

Aquí hay que añadir que las ordenanzas municipales – en muchos casos – requieren para su aplicación por parte de los órganos ejecutivos (alcaldías) de cuerpos de policía, por ejemplo, en materia de control de expendios de especies alcohólicas (bares, restaurantes, cantinas) a través de los funcionarios de la hacienda municipal, ya que pueden ocurrir problemas de alteración de orden público o de incumplimiento para el funcionamiento del expendio (venta fuera de horario, especies no autorizadas, ventas a adolescentes, entre otros); control urbanístico (construcciones ilegales, invasiones, entre otros)       

De acuerdo con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, las policías municipales son cuerpos de seguridad ciudadana orientados hacia actividades preventivas y control del delito. Tiene como característico y elemento diferenciador frente a los otros niveles territoriales que los distritos metropolitanos ni los especiales pueden crear cuerpos de policía, ni ejercer el servicio de policía, aunque por mancomunidades sí pueden asociarse para la prestación. También reconoce la posibilidad de ejercerla dentro de  las materias propias del municipio, como se decía en el párrafo anterior, para el cumplimiento de las ordenanzas y demás actos normativos o instrumentos jurídicos municipales.

También cabe destacar que deben insertarse dentro de la planificación con el nivel estadal y nacional, así como en las regulaciones sobre Seguridad y Defensa de la Nación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las Competencias Municipales I y II”, “De la Organización y Gestión Municipal I y II”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas I y II” o “De los CLPP”, “El Área Metropolitana de Caracas I y II”, “El Distrito Capital I,II y III”, “Municipio y LOPNNA I y II”, “Municipio y Servicios Públicos I y II”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz I y II”,  los cuales se encentran publicados en el Blog http://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico: Derecho Municipal; o en Grupos: Derecho Municipal Venezuela) para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el Tema.

edularalaw@gmail.com

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