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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Antejuicio: ¿Garantía o condena anticipada? Alberto Arteaga Sanche

junio 25, 2008

Alberto Arteaga Sánchez // Antejuicio: ¿Garantía o condena anticipada?

El régimen del COOP está derogado por incompatible con la nueva regulación

El ordenamiento jurídico venezolano prevé, como excepción al principio de igualdad ante la ley, la exigencia de que a determinados funcionarios públicos, en razón de sus funciones, no se le pueda llevar a juicio penal sin un previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del Fiscal General, por el cual se determine que hay mérito para ello. De esta manera, se quiere proteger la función pública de acciones que obedezcan a motivaciones políticas que pongan en peligro la estabilidad institucional.

Se trata, entonces, de una garantía reforzada o de una prerrogativa que no es personal sino funcional y que, en el peor de los casos, si el Tribunal declara que hay mérito, abrirá las puertas de un proceso penal que podría conducir a la determinación de responsabilidades por los hechos imputados.

El procedimiento de antejuicio debe preservar todas las garantías del funcionario, quien debe ser notificado de la querella fiscal, oído oportunamente con reales posibilidades de alegar y desvirtuar los cargos en su contra, provisto de su defensa técnica y con el tiempo necesario para preparar los alegatos que serán objeto de debate en la oportunidad prevista en la ley.

Una vez oídas las partes en audiencia convocada por el Tribunal Supremo de Justicia, en pleno, éste decidirá si hay méritos para enjuiciar al funcionario o si no los hay. Si se da lo primero, se inicia el proceso penal, sin que ello prejuzgue sobre la responsabilidad penal del imputado, y si se da lo segundo, no hay lugar al proceso, sin que ello implique cosa juzgada.

Modificaciones
El procedimiento de antejuicio sufrió modificaciones importantes con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004. El régimen anterior del COPP, de la Constitución de 1961 y de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, preveía la posibilidad de una decisión de mérito para enjuiciar al funcionario o de sobreseimiento y, asimismo, entre otras cosas la suspensión e inhabilitación de aquel, a la vez que distinguía entre delito común o político, a los fines de que el juicio -si fuese el caso- lo conociera un tribunal ordinario o el propio Tribunal.

Lo que, a mi juicio, queda claro, es que el régimen del COOP, preconstitucional en esta materia se encuentra derogado porque sus dispositivos son incompatibles con la nueva regulación, a pesar de que fue reformado en 2006, aunque no fue modificado en este aspecto.

A la luz de la Constitución vigente y de la ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia no puede concebirse que el antejuicio de mérito simplemente sea un procedimiento que permita en forma expedita sacar a un funcionario de su cargo, teniendo más garantías en un proceso ordinario.

Si se presume la inocencia del funcionario, si ha sido elegido por la voluntad popular, si el proceso puede llevarse a cabo en libertad, nada justifica su suspensión -ahora eliminada en el nuevo régimen- y menos su inhabilitación que solo procede por sentencia definitiva.

aas@arteagasanchez.com

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