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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Sala Constitucional habría desechado su propio criterio en cuanto a examen de medidas cautelares

junio 10, 2009
Bandera del Edo. Miranda

El alegato fue hecho por el magistrado Pedro Rondón Haaz en el voto salvado que emitió a propósito de que le ordenaran al Gobernador del Estado Miranda abstenerse de atentar contra el funcionamiento de un Centro de Diagnóstico Integral.

Diana Lozano Perafán

La Sala Constitucional habría desechado su propio criterio en cuanto al examen previo que debe efectuarse para decretar medidas cautelares, al haberle ordenado al Gobernador del Estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, que se abstuviera de atentar contra el normal desenvolvimiento de los programas sociales que se desarrollan en la Casa del Poder Comunal del Municipio Baruta.

Así lo expreso el magistrado Pedro Rondón Haaz en el voto salvado que emitió a propósito del fallo en el que la Sala dictó la mencionada medida cautelar, luego de haber admitido un recurso por intereses colectivos y difusos interpuesto en contra de Radonski, bajo el alegato de que estaría perturbando la prestación de los servicios médicos del Centro de Diagnóstico Integral que funciona en la referida casa.
Según el disidente, no se le exigió a la parte demandante que demostrara la seriedad y verosimilitud del derecho que reclama, ni el peligro que se produciría ante el retardo de la decisión. Esto, a pesar de que hasta la fecha la doctrina de la Sala había sido clara en requerir elementos que ofrecieran plena certeza jurídica de la presunción de buen derecho, del peligro en la mora y de la ponderación de los intereses en juego, a fin de poder pretender el decreto de cualquier medida cautelar.

La Sala incurrió, de acuerdo con Rondón Haaz, en el vicio de inmotivación que sanciona el Código de Procedimiento Civil en los artículos 243 y 244. “Es lamentable que una instancia judicial de la mayor jerarquía como lo es esta Sala Constitucional, que se creó con el propósito de garantizar la supremacía de los derechos y principios constitucionales, otorgue una protección cautelar sin el examen del cumplimiento con los requisitos de toda medida cautelar”, alegó el magistrado.

En el voto salvado se señala que en la admisión no se hizo referencia a la existencia de algún documento o prueba que haya sido consignado por la parte actora para demostrar la necesidad de la tutela cautelar.
Supuesta inadmisibilidad

Rondón Haaz no sólo tuvo un criterio jurídico opuesto en cuanto a la protección cautelar. El magistrado también salvó su voto en lo referente a las razones que se esgrimieron para admitir la demanda.
“La Sala aceptó la simple invocación (…) de un supuesto problema de funcionamiento del Centro Diagnóstico Integral que opera en la Casa del Poder Comunal del Municipio Baruta, para llegar a la conclusión de que (…) se trata de un asunto inherente a la salud, suficiente para la admisión de la demanda”, reza el voto salvado.

En criterio del disidente, la demanda no debió ser admitida ante la ausencia de argumentos de cómo el problema en referencia afectaba el derecho a la salud y a la vida de los habitantes del municipio.
“La parte actora se limitó a la indicación de circunstancias políticas que no aportan ningún elemento jurídico a la admisión de la demanda, más aún cuando responsabilizó como el causante del problema al actual Gobernador del Estado Miranda, cuando se difundió como un hecho notorio comunicacional que la irregularidad temporal de los centros asistenciales de salud, con ubicación en los municipios del Estado Miranda, se debe a la idea de las autoridades nacionales de salud de centralizar tales centros asistenciales a la red nacional”, argumentó Rondón Haaz.

La demanda fue interpuesta el pasado 4 de marzo por la diputada Romelia Matute y por Marcos Gómez, que además de actuar como abogado asistente de la legisladora, lo hizo también  en nombre propio.
El fallo, que estuvo a cargo del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, fue dictado el pasado 8 de junio y en él se ordenó la remisión del expediente al juzgado de sustanciación.

Véase:
Sala Constitucional, Expediente 09-0238, junio 08/2009

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