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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Velo Corporativo

junio 3, 2009
Luisa Ortega Diaz

Luisa Ortega Díaz

Fiscal General de la República

El fenómeno de los delitos socioeconómicos ejecutados en el marco de actividades empresariales impulsó a los estudiosos del derecho penal a fijar posición sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Indudablemente, en ese tema el problema de la conducta es el punto central de cualquier elaboración dogmática sobre tal asunto.

Al respecto, el profesor  alemán Claus Roxin sostiene que “las personas jurídicas no pueden manifestarse a sí misma dado que les falta una sustancia psíquico-espiritual. Sólo órganos humanos pueden actuar con eficacia para los entes morales, por lo cual hay que penar a aquellos y no a la propia persona jurídica”.

Ese agudo tema sobre la autoría de los delitos cometidos en el seno empresarial se torna aún más importante si tomamos en cuenta que en tal actividad no sólo se cometen hechos punibles de naturaleza socioeconómica. Es común que desde dichas personas jurídicas se configuren tipos penales de apropiación indebida, estafa, fraude y acaparamiento, entre otros.

En ese sentido, se aducen razones de política criminal para avanzar en la posición que sostiene que, aunque sólo la persona humana es capaz de desarrollar conductas con trascendencia penal, debe igualmente sancionarse a la persona jurídica para evitar que se conviertan en instrumentos idóneos para lesionar bienes jurídicos de terceros.

En esa dirección se pronuncia el ordenamiento jurídico-penal venezolano. Así tenemos que el artículo 4 de la Ley Penal del Ambiente establece la responsabilidad penal de los representantes de las personas jurídicas por hechos punibles en virtud de los cuales también se generan sanciones jurídicas contra estas.

Indudablemente, toda actividad empresarial ilícita es consecuencia de una decisión humana o, en todo caso, de una conducta omisiva, decisión a la cual generalmente no sólo concurren las personas que forman parte de los órganos directivos de las empresas, sino también quienes son titulares de su capital social.

Corresponde al Ministerio Público y al Poder Judicial establecer con exactitud la conducta voluntaria desarrollada por determinadas personas para materializar, mediante organizaciones empresariales y otras personas jurídicas, actividades lesivas de bienes jurídicos de terceros.

Fuente: http://www.mp.gob.ve/art-dra/art290509.htm

Fecha de Revisión: 03/06/2009
 
 
 

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